La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU 366/2025
El 30 de junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025. El tribunal entendió que pasar la ciudadanía de los jueces federales a Migraciones viola la Constitución. El Gobierno apeló y la Corte Suprema todavía no resolvió.
El 30 de junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral, máxima instancia de la justicia electoral argentina, declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Ya no se trata de un artículo aislado ni de un juzgado de una sola ciudad. El tribunal anuló el decreto entero por incompatibilidad con la Constitución.
El fallo recayó en la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía», expediente CNE 008843/2023/CA001. Un comerciante apeló el rechazo de su carta de ciudadanía. La primera instancia se la había denegado. La Cámara revocó esa sentencia, declaró nulo el decreto y hizo lugar al pedido: tuvo por acreditados los dos años de residencia, aunque la situación migratoria del peticionante era irregular.
Qué cambiaba el decreto
El DNU 366/2025 se publicó a fines de mayo de 2025. Pasó a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización. Desde 1869, por la ley 346, ese trámite correspondía al juez federal. El decreto también endureció la residencia y modificó parte de las reglas migratorias aplicables a los extranjeros.
Por qué la Cámara lo declaró nulo
El tribunal aplicó el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. Un decreto de necesidad y urgencia no puede dictarse en materia electoral. Si aun así se dicta, la Constitución fija la consecuencia: nulidad absoluta e insanable.
La Cámara revisó los fundamentos del Gobierno: la sobrecarga de los tribunales y el deseo de un control más estricto. Para los jueces, esos son argumentos de oportunidad, mérito o conveniencia. Un DNU que deja de lado al Congreso solo se justifica ante una urgencia excepcional e inmediata. Aquí no la hubo. Cambiar la ley de ciudadanía es una decisión del Poder Legislativo.
La Cámara señaló que jueces de primera instancia, entre ellos el de Paraná, ya habían declarado inconstitucional el decreto en causas parecidas, y que el fuero electoral necesitaba un criterio único. La decisión se comunicó al Ministerio de Seguridad de la Nación para que la hiciera saber a Migraciones.
Qué queda abierto
El Poder Ejecutivo interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema todavía no lo resolvió. Hasta ese pronunciamiento no puede afirmarse que cada expediente del país ya volvió a las reglas anteriores. Para quien espera la ciudadanía, el criterio de la justicia electoral ya es otro: la naturalización vuelve a corresponder al juez federal, como antes del decreto.
El fallo es más amplio que la noticia que publicamos sobre el juzgado federal de Paraná. Allí se declaró inconstitucional una parte del decreto para un solicitante concreto. Aquí la Cámara nacional anuló el decreto mismo.
CoMiRa sigue el recurso ante la Corte y va a informar si cambia la práctica de Migraciones o de los juzgados.